LAUDOS ARBITRALES DEL COMERCIO DE GRANOS

Resoluciones emitidas por los Tribunales Arbitrales de las Cámaras de Cereales del País en virtud de lo establecido por el Reglamento de Procedimientos para la Solución de Controversias- Decreto 931/98.

Tribunales Arbitrales


Acerca del Arbitraje en el Comercio de Granos


Orígenes y justificación del arbitraje en el comercio de granos

El sistema institucional de arbitraje en el comercio de granos existe y ha mantenido su vigencia desde hace más de cien años; La primera Cámara Arbitral de Cereales del país (creada en el ámbito de la Bolsa de Comercio de Rosario) fue fundada en 1899. Pocos años después (en 1905) se fundó la Cámara Arbitral de Cereales de Buenos Aires. En ambos casos, uno de los objetivos principales –y una de las razones que impulsaron su creación– fue la de erigirse en “Centros de Resolución de Conflictos”, en organismos encargados de intervenir en los conflictos que pudieran surgir como consecuencia del intercambio de mercaderías.

Para el conjunto de los operadores, el arbitraje institucional es el medio natural de resolver los conflictos; tanto que los comerciantes en granos, cuando tienen un conflicto, recurren en forma espontánea a alguna de las Cámaras Arbitrales creemos que ello responde a las particulares características del comercio de granos:

- Las entidades que agrupan a los diferentes sectores tienen una gran representatividad y participan activamente en la formulación de políticas generales de comercialización, gozando de gran ascendiente sobre los operadores de ese sector. Ello permite que los tribunales arbitrales constituidos en las Cámaras Arbitrales se integren con árbitros que gozan de “autoridad” y respeto, por haber sido designados con la aquiescencia de la entidad que nuclea a sus pares.

- Los árbitros son comerciantes que resuelven sobre la base de usos y costumbres y de su sentido de la equidad; los procedimientos están pensados para poder tramitar el juicio y dictar el laudo en tiempos muy breves; aunque con estricto respecto al debido proceso, se busca atender prioritariamente las cuestiones de fondo que se plantean, antes que ceñirse a rígidas estructuras o formalismos procesales.

- El comercio de granos es una actividad que se caracteriza por su agilidad, informalidad y dinamismo. Estas particularidades del negocio y la idiosincrasia de sus operadores hacen necesario un procedimiento igualmente expeditivo, que permita resolver las controversias en el menor tiempo posible, habida cuenta que las oscilaciones de los mercados cambian constantemente las relaciones de pérdida o ganancia como consecuencia de un negocio.

- Existen usos y costumbres específicos, reglas no escritas, principios y normas, en función de los cuales se determinan los derechos y obligaciones de las partes en los contratos, y que, por su aceptación general, conforman una suerte de Lex Mercatoria. Ello hace que no existan jueces más idóneos para resolver las controversias que se susciten entre operadores, que aquellos que participan de la misma actividad, que manejan los mismos códigos, que hablan el mismo lenguaje.

El sistema de las Cámaras Arbitrales de Cereales puede definirse como peculiar, original, novedoso en algunos aspectos, pensado específicamente para el tipo de casos que debe resolver y para dar respuesta a los requerimientos de los usuarios. De allí que muchas de sus reglas y prácticas son seguramente irrepetibles en otros ámbitos.

La organización institucional del arbitraje: las Cámaras Arbitrales

El sistema de resolución de conflictos en el comercio de granos está organizado sobre las Cámaras Arbitrales de Cereales. En la actualidad existen seis Cámaras (en Bahía Blanca, Buenos Aires, Córdoba, Paraná, Rosario y Santa Fe) que, aunque independientes entre sí, están conformadas de manera semejante y se rigen por el mismo Reglamento de Procedimientos.

La integración de las Comisiones Directivas de éstas Cámaras es de particular importancia para el funcionamiento del sistema de resolución de conflictos, porque es quien asume la función de Tribunal Arbitral. Por ello, los Estatutos de las mismas prevén la conformación equilibrada del órgano directivo, cuidando que los sectores de la oferta y la demanda estén igualmente representados en forma proporcional, entre sectores que en su actividad comercial son parte de la oferta (productores, acopiadores y representantes de cooperativas agropecuarias), y otros tantos que provienen de la demanda (industriales –molineros, aceiteros y de otros productos– y exportadores), además de otros que, en términos de oferta y demanda son “neutros” (corredores y representantes de sectores vinculados al comercio de granos).

La función que cumplen las Cámaras Arbitrales

En términos generales, para cualquier actividad comercial, los conflictos o las desavenencias entre quienes intercambian bienes o servicios, atentan contra la celeridad y seguridad de esa actividad. En el comercio de granos, la agilidad en las transacciones, la volatilidad de los mercados, la necesidad creciente de optimizar los recursos, la complejidad de las modalidades de contratación y los vertiginosos cambios a que las empresas se ven sometidas, hacen imperioso contar con la certeza de que la palabra empeñada se cumplirá, que las obligaciones asumidas se realizarán efectivamente.

Entre cerealistas, cuando se cierra un contrato –inicialmente con un acuerdo verbal– ambas partes descansan en la confianza de que esa palabra habrá de cumplirse de manera inexorable. Quien vende una partida de granos a un determinado precio, considera ya incorporado a su patrimonio el derecho a que ese precio le sea pagado; quien compra una determinada cantidad de cereal, asume que a la fecha convenida contará con esa mercadería, que requiere para cumplir sus compromisos de exportación o para satisfacer sus necesidades industriales; ambas partes organizan sus actividades a partir de contar con la prestación prometida por su co-contratante. De allí que el incumplimiento de una de ellas a las obligaciones asumidas en un contrato, aun cuando no pueda considerarse un hecho imprevisible, coloca a la otra –que contaba con esa prestación– en una situación crítica. Lo saca de su específica labor de comprar o vender y lo obliga a cubrir la falta de esa prestación por otros medios. Para el comercio de granos es vital, por tanto, contar con mecanismos idóneos para resolver prontamente los conflictos.

La elasticidad en los plazos para la observancia de los compromisos comerciales y la tolerancia a la mora en el cumplimiento de los contratos –tan frecuentes en otras áreas de la actividad económica de nuestro país– no son admisibles en este mercado, donde las fechas de entrega de los granos o de pago del precio son escrupulosamente respetadas, porque de ello depende que el ciclo comercial pueda culminarse exitosamente.

El formalismo y la lentitud del procedimiento judicial, sumado a la natural falta de conocimiento por parte de los jueces de las modalidades, reglas y usos mercantiles, convierten a la instancia judicial en una forma inadecuada para solucionar estos conflictos.

La mediación o conciliación como parte del sistema de resolución de conflictos

Con el dictado del Reglamento de Procedimientos actualmente en vigencia (aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 931/98) se pusieron expresamente de manifiesto las diferentes funciones que las Cámaras pueden cumplir y se reguló en forma completa cada uno de los métodos principales que está en condiciones de utilizar.”.

De hecho, uno de los objetivos del nuevo Reglamento fue el de incorporar, de manera expresa, la conciliación o mediación como formas de resolver los conflictos que las partes planteen ante la Cámara. Por ello, el Reglamento dispone que cualquiera de las partes puede solicitar a la Cámara su intervención a los fines de conciliación o mediación con anterioridad a la sustanciación del juicio arbitral, o durante su tramitación. En otras palabras, es ahora posible que, ante la necesidad de resolver una divergencia, una de las partes se dirija a la Cámara solicitándole no el dictado de un laudo arbitral, sino simplemente que cite a la otra a fin de promover un acercamiento entre ambas, del que pueda resultar un acuerdo mutuamente satisfactorio.

Naturalmente, la instancia de conciliación o mediación es estrictamente voluntaria y tampoco es necesario que las partes se hayan sometido a la jurisdicción arbitral de la Cámara. Precisamente por ello, cuando se solicita a la Cámara su intervención a estos fines, se requiere de la otra parte que acepte o rechace el procedimiento.

EL SISTEMA ARBITRAL DE LAS CÁMARAS DE CEREALES

El Reglamento actual, Decreto 931/98, determina con mayor precisión las cargas procesales de las partes y las facultades que el Tribunal tiene para la dirección del procedimiento, de manera de dar certidumbre y seguridad a las partes.

Este Reglamento es común para todas las Cámaras Arbitrales de Cereales del país, de manera que los procedimientos arbitrales son iguales en cualquiera de ellas.

El Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral es la propia Comisión Directiva de la Cámara, entidad que, como se dijo, está organizada bajo la forma de una asociación civil.

La composición plurisectorial de la Comisión Directiva garantiza idoneidad e imparcialidad en el Tribunal. Por un lado, al estar integrado por árbitros que realizan profesionalmente diferentes actividades productivas o comerciales, se cuenta con un amplio rango de experiencias y puntos de vista, que enriquecen el debate que precede a la decisión. Por el otro, el equilibrio entre los árbitros provenientes de las distintas áreas asegura que los eventuales intereses sectoriales queden neutralizados, y la cantidad de árbitros que integran el Tribunal disipa cualquier duda sobre la imparcialidad o neutralidad de los árbitros. Cabe consignar que, aunque provengan de diferentes áreas del comercio, los árbitros no son ni se comportan como representantes de sus respectivos sectores, sino como verdaderos árbitros, independientes e imparciales, de lo cual es prueba elocuente que la generalidad de los laudos se dictan por unanimidad.

Las Cámaras actúan como un tribunal de amigables componedores. Los árbitros no son letrados, ni aplican normas de derecho, sino que deciden “a su leal saber y entender”, ex aequo et bono, privilegiando la equidad y las soluciones comerciales por sobre las legales. El artículo 49 del Reglamento de Procedimientos de las Cámaras Arbitrales dispone, en consonancia con ello, que “El laudo se basará en razones de equidad, debiendo el tribunal decidir según su leal saber y entender y dando al caso la solución que –a su juicio– resuelva equitativamente las cuestiones sometidas a su consideración, sin sujetarse a formas ni a disposiciones legales”.

El ámbito de actuación

La jurisdicción arbitral de la Cámara es de naturaleza voluntaria. Habitualmente surge de una declaración de voluntad expresa de ambas partes, que se realiza a través de la cláusula que incorporan en los contratos, mediante la cual someten las cuestiones que de allí puedan derivarse, a decisión de la Cámara, con aceptación de su Reglamento.

La eficacia del laudo

El laudo dictado por la Cámara Arbitral, como todo laudo, una vez consentido o firme, es definitivo y hace cosa juzgada respecto de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal. Tiene el carácter y los efectos de una sentencia judicial y habilita al interesado a requerir su cumplimiento forzado en la forma prevista en las normas vigentes, bajo las reglas correspondientes al trámite de ejecución de sentencias judiciales.

Además de la eficacia que representa su condición de “sentencia”, y de la expedita vía ejecutoria para perseguir su cumplimiento forzado, el incumplimiento de un laudo de la Cámara trae aparejadas otras consecuencias para el incumplidor. En primer lugar, tratándose de un mercado muy sensible al valor de la palabra empeñada, la falta de acatamiento a un laudo dictado por el Tribunal que ambas partes escogieron, representa un serio estigma comercial para quien aceptó ser juzgado por la Cámara y luego rehúsa cumplir lo decidido. En segundo lugar, quien resista en forma injustificada el cumplimiento de las obligaciones que surjan de un laudo firme, es pasible de sanciones disciplinarias. En ese sentido, el artículo 59 del Reglamento distingue, según el incumplidor sea o no socio de la Cámara. En el primer caso, esa conducta puede considerarse como falta a sus obligaciones para con la entidad, debiendo el Director del Procedimiento elevar la cuestión a la Comisión Directiva a los fines de la eventual aplicación de las sanciones estatutarias. En el segundo, no siendo socio, la Cámara podrá comunicar su actitud a la entidad o asociación profesional a la que pertenezca, y a todas aquellas entidades que se determinen (artículo 59 del Reglamento).

Preguntas Frecuentes


Es un medio de resolución de controversias o divergencias, que resuelve las cuestiones sometidas a su consideración, según el leal saber y entender de sus integrantes. Se encuentran conformados por las Comisiones Directivas de cada una de las Cámaras que intervienen. Resuelven en cuestiones atinentes a la producción, comercialización o industrialización de productos agropecuarios, subproductos, derivados y afines, o de productos de la naturaleza, sea en su estado original o elaborados y la prestación de servicios vinculados a dichas actividades.

Su conformación como entidad plurisectorial asegura el equilibrio necesario para brindar confiabilidad a todos los sectores. No representa los intereses de un sector, sino que persigue como objetivo central el interés general de la comunidad agropecuaria, procurando facilitar el desarrollo armónico del ciclo productivo y comercial. Permite que las cuestiones sometidas a su conocimiento, sean resueltas por pares, quienes tienen un profundo conocimiento de las particularidades del comercio de granos y de sus actividades afines.

Todos aquellos, que siendo asociados de algunas de las Cámaras o Bolsas, o terceros, hayan suscripto contratos de compraventa de granos, subproductos y/o o sobre cuestiones atinentes a la comercialización de granos y que se encuentren registrados en alguna de las Cámaras o Bolsas.

También, quienes voluntariamente deciden someter sus cuestiones a la resolución del dichos Tribunales Arbitrales.

El laudo consentido o la resolución recaída en instancia de reconsideración en su caso será definitivo, y producirá el efecto de la cosa juzgada respecto de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal. Tendrá el carácter y efectos de una sentencia judicial, siendo de cumplimiento obligatorio.

El laudo firme causará ejecutoria y habilitará al interesado a requerir su cumplimento ante la Justicia Ordinaria, forzado en la forma prevista en las normas vigentes, bajo las reglas correspondientes al trámite de ejecución de sentencias judiciales.

Preguntas Frecuentes

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